Análisis Jurídico Institucional del Sector Residuos Sólidos:
Introducción
Metodología Empleada
El presente trabajo se refiere al aspecto normativo correspondiente el sector desechos municipales sólidos y peligrosos. Consiste de tres elementos o aspectos básicos relativos a cada uno de lo ellos, a saber:
un inventario de normativa vigente;
una presentación del "organigrama" institucional; y
un cuadro relativo a la situación normativa con respecto a las "exigencias" o "requerimientos" mínimos que deberían satisfacerse a criterio de técnicos versados en el sector considerado.
Inventario de la Normativa Vigente Relativa al Sector Residuos Sólidos
El inventario fue elaborado a partir del Cuadro presentado al IDEADS por parte de la coordinación del Proyecto. Se respetó el esquema con el ánimo de facilitar el estándar necesario para la realización del estudio regional. La metodología usada para hacer este inventario, es la misma que se uso para el sector agua. Para ver más detalles acerca de esta metodología, puede leer la parte correspondiente al inventario del sector agua.
TABLA NO. 1
MATRIZ DE LEVANTAMIENTO DE DATOS JURÍDICOS POR SECTOR DESECHOS MUNICIPALES SOLIDOS
Elaborada por Alejandra Sobenes
IDEADS, Mayo de 1999
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Ley o Decreto Ejecutivo/ Fecha Publicación |
Entidad que Emite |
Nombre o Descripción |
Instituciones Responsables |
Competencia |
Observaciones: Conflictos de competencia con otras leyes/instituciones Instrumentos de control Sanciones |
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Acuerdo del de 1932. Tomo 30 de agosto 51, pag. 860 Recopilación de Leyes |
Organismo Ejecutivo |
Reglamento para Restaurantes, Cantinas y Comedores |
Dirección General de Sanidad Pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Delegados Sanitarios Municipales |
Autorización para establecer restaurantes, cafés, cantinas, comedores, etc. En donde preparan, se venden o se sirven alimentos. |
a) b) c) Clausura de los establecimientos |
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Acuerdo Gubernativo del 2 de diciembre de 1938, Tomo 57, pag. 627, Recopilación de Leyes |
Organismo Ejecutivo |
Reglamento para el Barrido de Calles, Extracción de Basuras y su Incineración, para la Ciudad de Antigua Guatemala |
Municipalidades |
Velar por el cumplimiento de este reglamento. |
a) Inspectores de sanidad visitan casas y rinden informe semanal a la Municipalidad Se aplican las sanciones del código de Sanidad (ahora Código de Salud) , sin especificarse. |
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Acuerdo Gub. Del 16 de Mayo 1940, Tomo 59, pag 430 Recopilación de Leyes |
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Reglamento de Mataderos |
Dirección General de Sanidad Pública (MSPAS) |
- Aprobación de construcción de mataderos. Aprobación de Reglamento Interior que detalle el funcionamiento de cada matadero. Aprobación de soluciones para desinfecciones generales destruir seres o carnes decomisadas incinerando, utilizando con solución de creolina y enterrándolas. |
a) Inspecciones sanitarias por intermedio del inspector de carnes. - Exigencia de tarjetas de buena salud y utilización de ropa adecuada por parte del personal , a cardo del Veterinario o el Inspector. Obligación de marcar con sello las carnes y vísceras previo a su salida del matadero. Decomiso reses o partes o partes de presenten lesiones propias de enfermedades con ántrax, carbunclo sintomático, septisemias y tétanos, así como alteraciones microbianas, parasitarias, tóxicas, repugnantes,} y poco nutritivas. sanciones para jueces de Sanidad de acuerdo con procedimientos y penas señalados en el Código de Sanidad. |
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Acuerdo Gubernativo del 28 de diciembre de 1957 del JD del IGSS. Pub. 31 dic 1957 |
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS |
Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo |
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. |
Prestar ayuda y asesoramiento técnico en materia de higiene y seguridad en el trabajo Dictarse recomendaciones técnicas Investigar causas de accidentes o enfermedades Velar porque los residuos de materias primas o de fabricación , las aguas residuales, etc., se almacenen, evacuen o eliminen por procedimientos adecuados. |
a) b) Las contravenciones a este reglamento constituyen faltas al Código de Trabajo Multa entre Q100.00 y Q1000.00 por infracciones a disposiciones prohibitivas. De Q25.00 a Q250.00 por infracciones a disposiciones preseptivas. Según la gravedad, puede suspender locales, prohibir el uso de máquinas, artefactos, herramientas, etc. |
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Decreto Ley 106 |
Jefe del Gobierno de la República |
Código Civil |
No tiene autoridad competente. Es de observancia general. |
- Se prohibe la construcción de cloacas, letrinas,.... ni depósitos de materiales corrosivos, sin las suficientes resguardos, a menos de 2 metros de pared ajena o medianera |
a) b) c) |
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Decreto 17-73 |
Congreso de la República |
Código Penal |
Tribunales de Justicia. |
- Sancionar por arrojar animales muertos, basura, sustancias fétidas, insalubres o peligrosas o escombros en las calles o sitios públicos o fuentes o abrevaderos. |
a) b) c) Arresto de 10 a 60 días. |
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Acuerdo Gub. SP-A-35-71 del 28 de abril de 1971, Tomo 90, pag. 785 |
Organismo Ejecutivo |
Norma sobre Residuos Biológicos y se incorpora al Reglamento de Inspección de Carnes, de productos alimenticios derivados y de los establecimientos industriales del ramo |
Jefatura de Inspección de comercio del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social |
- Decomisar las partes que no se encuentran aptas para el consumo o que estén alteradas o adulteradas |
a) b) c) Decomiso |
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Acuerdo Gubernativo No M de S.P y A.S. 21-71. Tomo 91, pag. 289 Recopilación de Leyes. Modificado por Acuerdo SP-G-11-77. Pub 28.3.77 |
Organismo Ejecutivo |
Reglamento de Cementerios y Tratamientos de Cadáveres |
Dirección General de Servicios de Salud. |
Autorizar creación, aplicación o modificación de cementerios. Autorizar cremaciones. Aprobar planos y construcción de cámaras de incineración. Autorizar exhumación de cadáveres de fallecidos por enfermedades cuarentenables.
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a) b) Las infracciones a este reglamento son faltas: Multas de Q1.00 aQ1000.00. |
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Acuerdo Municipal del 4 de enero de 1982. Pub. 16.4.82 |
Municipalidad de Guatemala |
Reglamento de Limpieza y Saneamiento Ambiental para el Municipio de Guatemala |
Municipalidades de Guatemala, Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios. |
Controlar y estandarizar el almacenamiento de desechos. Establecer un sistema de recolección y transporte de desechos sólidos. Optimizar y controlar técnicamente la disposición final de la basura en rellenos sanitarios. Establecer programas de educación sanitaria para la población. Coordinar con otras instituciones , actividades que permitan mantener la limpieza de la ciudad. |
a) Municipalidad, debe controlar técnicamente el almacenamiento y disposición final de la basura. Multas entre Q5.00 a Q500.00 (Juzgado de Asuntos Municipales) |
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Acuerdo Gub. 900-83. Pub. 7.12.83 |
Organismo Ejecutivo |
Prohibición de Importación de Llantas usadas o cascaradas de todo tipo y clase, incluso las de repuesto que no están debidamente armadas en sus respectivos aros. |
No hay entidad competente. Es ley de observancia general. |
No tiene |
a) b) No tiene. c) No tiene. |
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Acuerdo Gub 497-84. Pub. 6.7.84 |
Organismo Ejecutivo |
Reglamento para el Control de la movilización interna de animales y sus productos, subproductos y desecho de origen animal |
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación |
Puede prohibir o restringir la movilización de animales, productos, subproductos o desechos de ese origen. |
a) Dirección General de Servicios Pecuarios debe extender guía sanitaria de transporte y autorizar vehículos. denegar expedición de guías sanitarias. Retener embarques. Sanciones establecidas en el artículo 9 de la ley de Sanidad (actualmente Código de Salud) Animal y Código Penal. |
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Decreto 68-86 12.19.86 |
Congreso de la República |
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente |
Comisión Nacional del Medio Ambiente , CONAMA. |
- Velar porque el suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no sirvan de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos. - Velar porque aquellos productos y materiales contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no sean introducidos en el territorio nacional - Aprobar los EIAs Velar por cumplimiento del Decreto 68-86 y |
a) Requerir de cualquier persona individual o jurídica la información necesaria. Realizar la vigilancia e inspección que considere necesarias. Advertencia, suspención de actividades: comiso; modificación o demolición de construcciones; multas Para el caso específico de los EIAs se establece que el funcionario que omitiere exigir el EIA será responsable con el delito de incumplimiento de deberes y los particulares que omitieren cumplir dicho requisito serán sancionados con multa de Q5,000.00 a Q100,000.00 |
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Decreto 58-88 |
Congreso de la República |
Código Municipal |
Municipalidades, Juez de Asuntos Municipales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
Código Municipal: - Prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección, disposición final de basuras y tratamiento de desechos sólidos. - Prestar servicios de cementerios y autorizar y controlar cementerios privados y servicios funerales a cargo de particulares. |
Código Municipal.: También es competente del Ministerio de Salud Pública en el ámbito de dictar las directrices para el manejo de desechos. b) Amonestación oral o escrita; multa; suspención de licencias o permisos. |
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Acuerdo Gubernativo 377-90. 11.10.90 |
Organismo Ejecutivo |
Reglamento sobre Registro, Comercialización, Uso y Control de plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines |
Ministerio de Agricultura, ganadería y Alimentación; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. |
- Velar porque el etiquetado de envases cumpla con los requerimientos. - Velar porque la destrucción de envases vacíos, remanentes, plaguicidas no utilizables y recolección de derrames se haga de la forma establecida por la ley. |
a) b) Multas de Q200.00 a Q5000.00 por violaciones o disposiciones prohibitivas y entre Q1000.00 a Q2000.00 cuando sea violación a normas perceptivas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. |
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Decreto 109-93 |
Congreso de la República |
Ley de Hidrocarburos |
Ministerio de Energía y Minas |
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley |
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Decreto 6-94 |
Congreso de la República |
Aprueba el Convenio Centroamericano sobre los Movimientos transfronterizos de Desechos Peligros
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CONAMA Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
Vigilar cumplimiento de Convenio |
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Ratificación del 24.2.94 3.2.94 |
Presidente de la República |
Ratificación de Convenio Centroamericano sobre los Movimientos transfronterizos de Desechos Peligros |
CONAMA Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
Vigilar cumplimiento de Convenio |
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Decreto 3-95 |
Congreso de la República |
Aprueba el Convenio Mundial sobre el Control Internacional de Movimientos transfronterizos de Desechos Peligros |
CONAMA Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
Vigilar cumplimiento de Convenio |
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Ratificación del 25.4.95 |
Presidente de la República |
Ratificación del Convenio Mundial sobre el Control Internacional de Movimientos transfronterizos de Desechos Peligros
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CONAMA Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
Vigilar cumplimiento de Convenio |
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Decreto 33-96 |
Congreso de la República |
Modificaciones al Código Penal |
Tribunales de Justicia del orden Penal. |
Sancionar a contaminadores del aire, suelo o aguas por emanaciones tóxicas, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos perjudiciales. Sancionar al Director, administrador , Gerente titular o Beneficiario |
a) b) Prisión de 1 a 2 años; multas de Q300.00 a Q5000.00. Por contaminación industrial: Prisión de 2 a 10 años; multa Q3000.00 a Q10000.00. |
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Acuerdo Gubernativo 700-97. 9.10.97 |
Organismo Ejecutivo |
Créase el Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Sólidos (CONADESCO) |
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Decreto 48-97 07.17.97 |
Congreso de la República |
Ley de Minería |
Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Minería . |
Dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley y su Reglamento. Velar porque las operaciones mineras eviten en los posible el desperdicio. |
a) Velar porque la explotación de materiales de construcción sea racional. multas entre tres y un mil unidades .Estas unidades tendrán un valor de Q100.00 a Q1000.00 . Se determinarán por medio del acuerdo Ministerial durante el primer año de vigencia de la ley. |
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Decreto 90-97 11.07.97 |
Congreso de la República |
Código de Salud |
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
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Acuerdo Gubernativo 8-98 01.28.98 |
Organismo Ejecutivo |
Reglamento de la Ley de Minería |
Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Minería Municipalidades, CONAMA. |
Indagar y aprobar los estudios de mitigación (Departamento Ambiental del Ministerio ) Opinar sobre EIAs Autorizar explotación de materiales de construcción |
a) b) Suspensión de operaciones mineras cuando exista desperdicio o práctica ruinosa |
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Decreto 1004. Tomo 72, pag. 48 |
Congreso de la República |
Prohibición de Descargar Aguas Servidas, Sustancias Vegetales o Químicas y Desechos en Ríos, Riachuelos y Lagos. |
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. |
Velar que se cumpla con la prohibición de arrojar residuos a las aguas. Velar porque no se usen letrinas en los márgenes de los cuerpos de agua. |
a) b) Penas según código Penal. (artículo 235 y 237 ) sin defecto de las responsabilidades civiles por daños y perjuicios. |
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Resolución del Consejo Técnico Asesor de CONAMA del 3 de julio de 1998 |
Consejo Técnico Asesor de CONAMA |
Reglamento sobre Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental |
CONAMA |
Aprobar los EIAs |
a) b) c) |
ANALISIS COMPARATIVO DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS VRS. LA LEGISLACION APLICABLE AL SECTOR DESECHOS MUNICIPALES SOLIDOS
Elaborada por Alejandra Sobenes
IDEADS, Mayo de 1999
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"Según la visión de los técnicos la normativa debería contemplar…" |
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"¿Tiene este requerimiento un sustento legal en la normativa vigente? ¿Sí lo tiene cuál es ese sustento?" |
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Aspectos administrativos e institucionales del MDS |
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..la existencia de un ente rector encargado de definir la política de gestión, el control y los lineamientos orientadores en el manejo de los desechos sólidos municipales y peligrosos del país. |
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Si? |
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Si?, está normado pero de manera insuficiente, puesto que actualmente (1999) el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe dar las directrices para el manejo de los desechos sólidos y algunos peligrosos (como industriales y hospitalarios). No obstante, lo regulado resulta insuficiente porque no establece los procedimientos, ni las responsabilidades específicas para cada caso, además porque aún no se han emitido las regulaciones que manda ese Código de Salud para el caso de los desechos industriales. |
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2. ..la regulación de los entes ejecutores de servicios públicos en lo concerniente al manejo de los desechos sólidos (municipalidades del interior de la República y la Ciudad Capital). |
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Si? |
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Si?, está normado pero de manera insuficiente, puesto que actualmente (1999) existen normas que regulan la prestación de servicio de manera muy superficial, sin entrar a regular todo los aspectos contenidos en el "manejo de los residuos" y sin entrar a regular las responsabilidades específicas. Tal el es caso de la Constitución Política de la República, el Código Municipal y el Código de Salud. |
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3...la diferenciación de campos y competencias entre el ente rector, los entes ejecutores y los entes dictaminadores y sancionadores. |
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Si? |
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Si?, está normado pero de manera insuficiente, puesto que aunque existe un Código de Salud que manda al Ministerio de Salud Pública dar las directrices para el manejo de los desechos y un Código Municipal que establece la responsabilidad de las Municipalidades, la diferenciación de las competencias es muy pobre, adicionalmente, ambos cuerpos normativos contienen sanciones y procedimientos para sancionar lo que crea, en muchos casos duplicidad de competencias o bien, la pasividad de las entidades gubernamentales para aplicar sanciones en casos concretos. |
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4.... la obligatoriedad de incluir en los programas de educación a todo nivel y en los programas de capacitación el tema del manejo adecuado de los desechos sólidos. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. Existen, para el caso del tema de la protección ambiental, en términos muy generales, regulaciones sobre inclusión de la educación ambiental en los pensa de estudios. |
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5. ...el apoyo político/institucional del gobierno central para realizar las funciones de gestión ambiental, por parte de las municipalidades respectivas. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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6....la existencia de un registro de personal técnico profesional debidamente calificado (consultores, prestatarios de servicios de evaluación, monitoreo, supervisión y auditoría ambiental), capacitado específicamente en el campo de los desechos sólidos. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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7... la incorporación de la sociedad civil organizada a los entes rector y ejecutores, dentro de sus máximas autoridades. |
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Si? |
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Si?, está normado de manera insuficiente, puesto que el actual Código de Salud abre espacios importantes de participación pública, aunque los procedimientos para hacer efectiva de participación no son claros |
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8. ...el establecimiento de entes de control y monitoreo de impactos ambientales causados por la ausencia o mal manejo de los desechos sólidos, incluyendo el almacenaje, la recolección, el transporte, el tratamiento final y la reutilización de los desechos sólidos. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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9...la inclusión de representantes de los distintos sectores involucrados en la generación de los desechos sólidos: agricultura, comercio, industria, vecinos, etc., en las jurisdicciones de cada municipalidad o grupo de ellas. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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10..... el aseguramiento de los pagos de los servicios de aseo completos, incluida la disposición final de los desechos sólidos o parcialmente, en su defecto, con el consecuente subsidio definido acertadamente, cuando el caso lo amerite. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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11....el aseguramiento del pago correspondiente de tarifas obligatorias, diferencias o no, por parte de los entes generadores de desechos sólidos, según calidades y cantidades de los desechos que se produzcan, respectivamente. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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12... la existencia de sanciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de normas y regulaciones que se definan en el campo del manejo de los desechos. |
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Si? |
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Si?, puesto que las sanciones administrativas que existen (tanto en el Código Municipal como en el Código de Salud) son de carácter muy general y no se han emitido los Reglamentos correspondientes en los cuales debería ser más específico (Reglamento para el Manejo de Desechos Industriales y el Reglamento para el Manejo de Desechos Hospitalarios, según el Código de Salud). |
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13... la existencia de normas técnicas sobre la calidad y categorización de los desechos: domiciliares, comerciales, industriales, hospitalarios, de barridos de calles y de edificios públicos. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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14...la existencia de centro de acopio, transformación y reciclaje de desechos sólidos, incluyendo la bolsa de residuos de y para la industria. |
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|
No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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15... el tratamiento de la porción mayoritaria de los desechos sólidos municipales (materia orgánica) previo a su enterramiento, a través de procesos de biodegradación controlados para su higienización, reaprovechamiento, así como para la simplificación y optimización del trabajo en los sitios de disposición final. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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16... la existencia de posibilidades de apoyo financiero para la preinversión, inversión y compra de terrenos para el establecimiento de sistemas integrales de manejo de desechos sólidos. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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Desechos Sólidos Municipales |
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17... el empleo de bolsas y contenedores, manejo, separación domiciliar, entrega para recolección, etc. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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18...la recolección en domicilios, en comercios, en restaurantes, hoteles, en mercados, edificios públicos, de barrido de calles, etc.: tanto de carácter municipal, privada, mixta; manejo y prevención de accidentes, operación y mantenimiento de vehículos. |
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Si? |
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Si?, puesto que la normativa existente (Código Municipal) es muy general; sólo establece la obligatoriedad de las Municipalidades sobre barrido de calles y limpieza de áreas públicas, dejando sin ninguna regulación lo que respecta a todos aquellos otros aspectos del manejo de derechos en general (públicos y privados). |
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19... la separación/selección casera, municipal privada, en trayecto, en sitio de disposición final, etc. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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20. .. el reciclaje: de objetos recuperables, uso rehuso, valor agrado. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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21...la biodegradación microbiana: vermicultura, medios térmicos, físicos y/o químicos. |
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No |
No, puesto que no existe normativa al respecto. |
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22...la disposición final: relleno sanitario, vertedero controlado. |
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23...el barrido de calles y aseo público: manual, mecanizado; de parques, de edificios públicos, de mercados. |
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Si? |
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Si?, puesto que la normativa existente (Código Municipal) es muy general; sólo establece la obligatoriedad de las Municipalidades sobre barrido de calles y limpieza de áreas públicas, dejando sin ninguna regulación lo que respecta a todos aquellos otros aspectos del manejo de derechos en general (públicos y privados). |
6. Comentario de Análisis al Cuadro Requerimientos Sector Desechos Municipales Sólidos y Peligrosos
El anterior Cuadro constituye la síntesis entre la visión o expectativa externada por los expertos técnicos en cuanto a los requerimientos o exigencias que deberían satisfacerse para garantizar un manejo mínimamente aceptable del "sector desechos sólidos y peligrosos", por un lado, y el sustento normativo con el cual cuentan esos requerimientos dentro del marco legal vigente, por el otro.
Uno de los aspectos más relevantes que llama la atención es el poco o, en la mayoría de lo casos, ningún desarrollo normativo de los temas identificados por los expertos técnicos. De los 23 temas identificados como importantes por los técnicos, 16 no están desarrollados por la actual normativa. Ello revela un deficiente y pobre marco jurídico que necesariamente demanda una mejora, sobre todo en lo que respecta al desarrollo de aspectos aún no contemplados en la legislación.
Se tiene conocimiento que existe dos propuestas de Reglamentos relacionados con la materia; uno para el caso de los desechos sólidos municipales y otro para el caso de los desechos hospitalarios. Es muy oportuno contribuir al enriquecimiento de aquellos confrontado la normativa en ellos propuesta con los "requerimientos" identificados en este proyecto por técnicos expertos en la materia y garantizar, en la medida de lo posible, que las propuestas los desarrollen.
Es evidente la ausencia de suficiente y clara normativa respecto al tema. Incluso podría hablarse de incumplimiento de la ley en el caso específico de no haberse emitido los reglamentos correspondientes a desechos industriales y hospitalarios pues el actual Código de Salud, emitido en 1997 contiene un claro mandato respecto a su emisión y que aún no se ha cumplido.
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Teniendo los gobiernos locales (municipalidades) la competencia para emitir normativa específica para la localidad, es importante dirigir la atención en el desarrollo de Reglamentos Municipales que traten la materia sin contradecir la normativa de carácter general y de aplicación en toda la República. Es recomendable que el Ministerio de Salud Pública proporcione las directrices para el desarrollo de los contenidos de ese tipo de normativa de aplicación local (municipal). Las directrices podrían estar parcialmente dadas con el valioso aporte ("requerimientos") que hicieron los técnicos expertos en la materia durante este proyecto.
Como un último aspecto de análisis, es conveniente llamar la atención sobre un hecho que se repite también en los otros sectores incluidos en este estudio (sectores aire, agua, plaguicidas): pese a existir una considerable cantidad de normativa que aplica al sector (ver Tabla con el inventario de normativa correspondiente a este sector), del total de "requerimientos" expresados por los expertos técnicos, la amplia mayoría NO cuenta con sustento normativo (esto es: no son elementos considerados en la normativa). Una posible interpretación de este hallazgo es que la normativa existente no responde a un concepto general e integral sobre la gestión más adecuada del sector, orientado con la opinión de conocedores del tema de manera integral. Esto refuerza nuestra opinión relativa a que, si se trata de buscar medidas para subsanar las deficiencias normativas, no se debe caer en el error de hacerlo puntualmente ("corrigiendo" norma por norma y llenando los vacíos según van apareciendo en un listado de carencias…) sino que, más bien, aprovechar la oportunidad para la creación de un nuevo cuerpo normativo consistente e inclusivo que abarque todos los aspectos necesarios obedeciendo a un concepto claro sobre la mejor gestión del recurso y respondiendo a una política claramente definida.
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